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Últimas voluntades



El otro día estaba leyendo un artículo en El Pais digital (aqui) sobre prepararse cuando toca morir y me estaba acordando del caso de una señora que tenemos en la residencia en sus últimos momentos de vida, muy joven y muy deteriorada a todos los niveles, y de la que su familia (hermana y marido en este caso) están decidiendo sobre los últimos cuidados y medidas a tomar. La familia escucha las opiniones médico-sanitarias dadas desde cuidados paliativos y desde la residencia, pero les está costando asimilar el final de su familiar.
Y mientras lo leía, me vinieron a la cabeza un par de cuestiones: por un lado, que es un tema que tengo pendiente de realizar para mi misma, me lo he mirado, he visto lo que tenía que hacer, pero ahí está…. “pendiente” Y por otro lado, me preguntaba que hubiera querido ella si hubiera estado en condiciones de opinar y expresar por si misma. ¿Qué habría querido?
En el artículo se hablaba de que no llegan a 200.00 las personas que tienen registrado su testamento vital, aunque se había producido un incremento importante en los últimos tres años. Cada Comunidad Autónoma tiene legislado este trámite y a la cabeza en personas que lo han realizado están País Vasco y Cataluña.
En Aragón tenemos el “documento de voluntades anticipadas”, un librillo que posteriormente ha sido modificado, y que hace un tiempo te encontrabas en todos los Centros de Salud y Hospitales, y que yo también tengo en mi despacho, pero que no he utilizado nunca, ya que no se me ha dado el caso de que vinieran a preguntarme sobre este trámite, y nunca he sabido como “ofrecerlo” a los interesados.
La normativa que regula este trámite es la siguiente:
·  Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón modificada por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas.
·  Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
·  Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
·  Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (LOPD)
Es un trámite que puede efectuarse presencialmente en el Registro de Voluntades Anticipadas, por correo postal o mediante el proceso telemático que han habilitado y que está disponible en www.saludinforma.es.
Los requisitos para poder tramitar éstas voluntades anticipadas son ser  mayor de edad, capaz y no encontrarse incapacitado judicialmente. Se hace un apunte sobre los menores mayores de 14 años, que podrán prestar por si mismas,  consentimiento informado y otorgar este documento, con la asistencia en los casos previstos en el Decreto Legislativo 1/2011 del "Código de Derecho Foral de Aragón", de uno de sus padres que esté en ejercicio de la autoridad familiar, o en su defecto del tutor.
Es un documento gratuito que puede otorgarse mediante dos vías:
n      Ante notario (mediante acta notarial). No precisa testigos
n      Ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar.  Uno de ellos no puede tener relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con el interesado.
n      Ante el personal habilitado al efecto por el departamento competente en materia de Salud, es decir, los funcionarios.

La documentación a presentar para realizar este trámite es el DNI original o copia compulsada del otorgante, representantes y testigos, y el documento de últimas voluntades debidamente cumplimentado y firmado.
En cuanto al contenido del mismo,  en él se recoge la voluntad del interesado ante una situación en el fututo en la que no se pueda expresar la propia voluntad sobre la atención sanitaria a recibir, como consecuencia de un deterioro físico y/o mental derivado de ciertas situaciones. Se ponen a modo de ejemplo algunas: tumor maligno en fase avanzada, daño cerebral, estado vegetativo de manera permanente….etc y se deja un espacio para añadir otro tipo de situaciones.
Las voluntades señaladas en el documento modelo son 5, aunque se vuelve a dejar espacio para añadir otras consideraciones. Las cinco que se recogen son las siguientes:
1.- Que no sean aplicadas medidas de soporte vital cardiorrespiratorio y que no se dilate la vida por medios artificiales con fármacos, fluidos intravenosos o alimentación artificial.
2.- Que cuando los responsables de la asistencia tengan que optar por medidas medicas y/o terapéuticas dirigidas a alargar la vida, que no se apliquen dichas intervenciones
3.- Que se tomen medidas y se suministren fármacos para controlar los síntomas que causan dolor, angustia, malestar… aunque conlleve un acortamiento de la vida.
4.- Que se tenga en cuenta la opinión del representante en caso de duda sobre la interpretación del proyecto vital propio. (Hay un apartado en el documento para designar representante titular y sustituto)
5.- Y que en caso de que los profesionales sanitarios aleguen motivos de conciencia, se puede solicitar ser atendido por otros profesionales que estén dispuestos a respetar la voluntad señalada.
            Al final del documento se deja un apartado relacionado con la donación de órganos y tejidos.

            Bueno, ya he vuelto a actualizar la documentación relacionada con este tema. Solo me queda trabajarla un poco más, y ver de qué manera introducirla en mi trabajo diario.

            Qué paséis un buen día!!

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