El otro día estaba leyendo un artículo en El Pais digital (aqui) sobre prepararse cuando toca morir y me estaba
acordando del caso de una señora que tenemos en la residencia en sus
últimos momentos de vida, muy joven y muy deteriorada a todos los niveles, y de
la que su familia (hermana y marido en este caso) están decidiendo sobre los
últimos cuidados y medidas a tomar. La familia escucha las opiniones
médico-sanitarias dadas desde cuidados paliativos y desde la residencia, pero les
está costando asimilar el final de su familiar.
Y mientras lo leía, me vinieron a la cabeza un par de cuestiones: por un
lado, que es un tema que tengo pendiente de realizar para mi misma, me lo he
mirado, he visto lo que tenía que hacer, pero ahí está…. “pendiente” Y por otro
lado, me preguntaba que hubiera querido ella si hubiera estado en condiciones
de opinar y expresar por si misma. ¿Qué
habría querido?
En el artículo se hablaba de que no llegan a 200.00 las personas
que tienen registrado su testamento vital, aunque se había producido un incremento
importante en los últimos tres años. Cada Comunidad Autónoma tiene legislado este
trámite y a la cabeza en personas que lo han realizado están País Vasco y
Cataluña.
En Aragón tenemos el “documento de voluntades anticipadas”, un librillo
que posteriormente ha sido modificado, y que hace un tiempo te encontrabas en
todos los Centros de Salud y Hospitales, y que yo también tengo en mi despacho,
pero que no he utilizado nunca, ya que no se me ha dado el caso de que vinieran
a preguntarme sobre este trámite, y nunca he sabido como “ofrecerlo” a los
interesados.
La normativa que regula este
trámite es la siguiente:
· Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de
Aragón modificada por la Ley
8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de Abril, de
Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas.
· Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y
garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
· Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
· Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal. (LOPD)
Es un trámite que puede efectuarse presencialmente en el Registro de
Voluntades Anticipadas, por correo postal o mediante el proceso telemático que
han habilitado y que está disponible en www.saludinforma.es.
Los requisitos para poder tramitar éstas voluntades anticipadas son
ser mayor de edad, capaz y no
encontrarse incapacitado judicialmente. Se hace un apunte sobre los menores
mayores de 14 años, que podrán prestar por si mismas, consentimiento informado y otorgar este
documento, con la asistencia en los casos previstos en el Decreto Legislativo 1/2011 del "Código de Derecho Foral de Aragón", de uno de sus padres que esté en ejercicio
de la autoridad familiar, o en su defecto del tutor.
Es un documento gratuito que puede otorgarse mediante dos vías:
n
Ante notario (mediante acta notarial). No
precisa testigos
n
Ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad
de obrar. Uno de ellos no puede tener
relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculado por relación
patrimonial con el interesado.
n
Ante el personal habilitado al efecto por el
departamento competente en materia de Salud, es decir, los funcionarios.
La documentación a presentar para realizar este trámite es el DNI
original o copia compulsada del otorgante, representantes y testigos, y el
documento de últimas voluntades debidamente cumplimentado y firmado.
En cuanto al contenido del mismo, en él se recoge la voluntad del interesado ante una
situación en el fututo en la que no se pueda expresar la propia voluntad sobre
la atención sanitaria a recibir, como consecuencia de un deterioro físico y/o
mental derivado de ciertas situaciones. Se ponen a modo de ejemplo algunas: tumor
maligno en fase avanzada, daño cerebral, estado vegetativo de manera
permanente….etc y se deja un espacio para añadir otro tipo de situaciones.
Las voluntades señaladas en el documento modelo son 5, aunque se vuelve a dejar
espacio para añadir otras consideraciones. Las cinco que se recogen son las
siguientes:
1.- Que no sean
aplicadas medidas de soporte vital cardiorrespiratorio y que no se dilate la
vida por medios artificiales con fármacos, fluidos intravenosos o alimentación
artificial.
2.- Que cuando
los responsables de la asistencia tengan que optar por medidas medicas y/o terapéuticas
dirigidas a alargar la vida, que no se apliquen dichas intervenciones
3.- Que se tomen
medidas y se suministren fármacos para controlar los síntomas que causan dolor,
angustia, malestar… aunque conlleve un acortamiento de la vida.
4.- Que se tenga
en cuenta la opinión del representante en caso de duda sobre la interpretación
del proyecto vital propio. (Hay un apartado en el documento para designar
representante titular y sustituto)
5.- Y que en
caso de que los profesionales sanitarios aleguen motivos de conciencia, se puede
solicitar ser atendido por otros profesionales que estén dispuestos a respetar
la voluntad señalada.
Al final del documento se deja un
apartado relacionado con la donación de órganos y tejidos.
Bueno, ya he vuelto a actualizar la
documentación relacionada con este tema. Solo me queda trabajarla un poco más,
y ver de qué manera introducirla en mi trabajo diario.
Qué paséis un buen día!!
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