Una de las funciones de
una Trabajadora Social en una residencia de personas mayores y además,
funcionaria pública, es iniciar los procedimientos de incapacitación de las
personas que reúnen los requisitos para ello por enfermedad, conflicto
familiar, temas de salud…etc. Nuestra función es velar por el bienestar del
residente y este es otro aspecto a tener en cuenta.
De hecho, la Ley de Enjuiciamiento civil
recoge que “las autoridades y
funcionarios públicos que por razón de sus cargos, conocieran la existencia de
posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento
del Ministerio Fiscal”.Y en este caso entramos nosotras como personal de residencias públicas o las Trabajadoras
Sociales de los Servicios Sociales generales.
En esta entrada, voy a
hablar brevemente del tema de la incapacitación, sin extenderme mucho, ya que
daría para varias entradas.
Una de las preguntas que
realizo a las familias cuando ingresa un residente es si está incapacitado judicialmente o no, de cara a rellenar y preparar la documentación administrativa y
para que conste en el expediente para futuras decisiones o trámites que haya
que gestionar.
Esta pregunta viene
seguida normalmente de cara de extrañeza, primero porque no suelen entender la cuestión
y segundo, porque lo confunden con el tema de la dependencia o el grado de
discapacidad. Cuando, a continuación, les explico a qué me estoy refiriendo
y en qué consiste, se “asustan”, ya que piensan en algo negativo, en lugar de
pensar en que es algo beneficioso para la persona., ya que es una figura de
protección. Incapacitar a una persona significa dotarla de unos medios de
protección de los que aparentemente carece.
La segunda parte del
asunto es explicar el procedimiento de incapacitación, en qué consiste y como
hay que iniciarlo. La idea que se transmite es que la familia es la responsable en
este tema, y que ellos son los que tendrían iniciarlo, pero la realidad
es que muchas veces te encuentras con personas que no tienen recursos ni
habilidades para hacer estos trámites, por lo que desde la residencia se inicia
este trámite.
En otros casos, nos
encontramos con que existe un conflicto familiar en el que se ve perjudicado el
residente, o se produce una situación de desprotección y/o abuso (económico, a
nivel de salud….), o no hay familia de referencia, y la persona padece tal deterioro
cognitivo que no es capaz de tomar decisiones en los aspectos de su vida
diaria. En estos casos, también es nuestro deber dar a conocer al Ministerio Fiscal esta situación, para que se
tomen las medidas de protección oportunas.
Profundizando a nivel teórico en el tema, además de la Constitución, el
Código Civil y la Ley
de Enjuiciamiento Civil, en Aragón, la normativa más importante que hay que
tener en cuenta es el DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de
Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Todas las personas, por el
hecho de serlo y desde su nacimiento, tienen capacidad jurídica. La
capacidad jurídica sólo se perderá con la muerte. Sin embargo, para ejercitar
estos derechos y cumplir con sus obligaciones es necesario un complemento: la capacidad
de obrar que es una cualidad jurídica que tiene la persona por el mero
hecho de ser mayor de edad y que le permite actuar con autonomía en las
relaciones jurídicas. Esta cualidad nos otorga el pleno ejercicio de los
derechos.
La incapacidad es una
situación de hecho, provocada por el padecimiento de una enfermedad o
deficiencia física o psíquica, de carácter permanente, que priva a algunas personas
de su capacidad de obrar y sólo puede
declararla un Juez mediante Sentencia, tras haberse tramitado el
oportuno procedimiento judicial.
Como causas de incapacitación a las
que se refiere el Código Civil tenemos
las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que
impidan a la persona gobernarse por si misma. A modo de ejemplo, entre
los trastornos que pueden corresponderse con un procedimiento de incapacitación están:
Ø
el retraso mental profundo
Ø
las demencias avanzadas
Ø
o las esquizofrenias con sintomatología
negativa, defectuales o residuales.
Entre los trastornos
susceptibles de incapacitación aunque con menor grado de evidencia, nos
encontramos:
Ø el retraso mental leve
Ø
las demencias incipientes
Ø los trastornos afectivos: como por ejemplo los
trastornos crónicos bipolares o unipolares
Ø los trastornos del control de los impulsos
Ø o los trastornos graves de la personalidad
(paranoide, límite o por dependencia)
En este caso, al trabajar
con el colectivo de personas mayores en situación de dependencia, la mayoría de
las incapacitaciones tienen su origen con las demencias (tipo Alzheimer,
vascular…etc), ya que la persona olvida muchos aspectos de su vida diaria y no
es capaz de tomar decisiones por si sola y de gobernar su vida. De este modo, para iniciar el procedimiento se manda un informe médico en el que se expone su situación de salud y las limitaciones que conlleva, y se completa con un informe social, en el que se recogen datos sociofamiliares y situación social y económica del futuro incapaz, así como los datos de contacto, si se conocen, de familiares y relación con ellos, para que se valoren de cara a nombrar el tutor.
En cuanto a las instituciones
de protección o figuras de protección que existen, las más importantes son la Tutela, la Curatela y el Defensor
Judicial.
La tutela es la figura que
más se suele dar, sobre todo en el colectivo de personas mayores dependientes. La TUTELA, es la
representación total de la persona incapacitada, en la que el tutor representa
al tutelado salvo para aquellos actos que éste pueda hacer por si solo. Como he comentado anteriormente, el tutor
es designado por el Juez. Entre las funciones
que debe cumplir el Tutor se
pueden señalar las siguientes:
Ø
atender a la persona incapacitada, haciendo lo
necesario para que se cubran sus necesidades de alimentación, vestido,
alojamiento, relación social…. El tutor debe informar al Juez anualmente sobre
la situación de la persona incapacitada. Además, necesita la autorización
expresa de éste para internar a la persona por razón de trastorno psíquico.
Ø
Representar a la persona tutelada en los actos
que se indiquen en la sentencia de incapacitación. Esta representación está
sometida al control judicial y tiene importantes limitaciones legales: el tutor
no puede realizar en nombre de la persona incapacitada actos personalísimos
como por ejemplo otorgar testamento, y tampoco puede actuar en otros actos
cuando tenga intereses propios que se contraponen a los de la persona
incapacitada
Ø
Administrar sus bienes con la diligencia de un
padre de familia. Esta función abarca, además de la obligación de proceder
inicialmente al inventario de los bienes (60 días desde la aceptación del
cargo), actos de simple administración o gestión de los bienes y actos de
disposición de bienes, aunque estos últimos se encuentren sometidos al total
control judicial. Así, el tutor necesita autorización judicial para actos como
vender o hipotecar un inmueble, hacer gastos extraordinarios, dar y tomar dinero
en préstamo, renunciar a derechos y otros actos que se mencionan en la ley.
Como comenté en la
anterior entrada (aqui) en la que hablaba sobre el perfil de los residentes de mi centro, de
los 103 residentes, 19 están incapacitados, siendo su representante legal el
marido o esposa, hijo/a, sobrino/a, hermana/a o la
Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno
de Aragón. Hay otros 7 residentes
que están en trámite de incapacitación, ya que es un proceso largo en el
tiempo, y desde que se inicia hasta que hay sentencia final suele pasar más de
un año, algo que desespera mucho, sobre todo a las familias y a los
profesionales, cuando hay conflictividad familiar, en temas económicos
principalmente.
No es un porcentaje muy
alto, pero si que es una figura y un recurso muy importante en la atención a
personas mayores que padecen deterioro cognitivo y no son capaces de gobernar
su vida, y en algún caso, que además sufren un abuso por parte
de sus familiares (a nivel económico) que desde el centro no se puede controlar.
Comentarios
Publicar un comentario