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Incapacitación judicial



Una de las funciones de una Trabajadora Social en una residencia de personas mayores y además, funcionaria pública, es iniciar los procedimientos de incapacitación de las personas que reúnen los requisitos para ello por enfermedad, conflicto familiar, temas de salud…etc. Nuestra función es velar por el bienestar del residente y este es otro aspecto a tener en cuenta.
De hecho, la Ley de Enjuiciamiento civil recoge que “las autoridades y funcionarios públicos que por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal”.Y en este caso entramos nosotras como  personal de  residencias públicas o las Trabajadoras Sociales de los Servicios Sociales generales.
En esta entrada, voy a hablar brevemente del tema de la incapacitación, sin extenderme mucho, ya que daría para varias entradas.
Una de las preguntas que realizo a las familias cuando ingresa un residente es si está incapacitado judicialmente o no, de cara a rellenar y preparar la documentación administrativa y para que conste en el expediente para futuras decisiones o trámites que haya que gestionar.
Esta pregunta viene seguida normalmente de cara de extrañeza, primero porque no suelen entender la cuestión y segundo, porque lo confunden con el tema de la dependencia o el grado de discapacidad. Cuando, a continuación, les explico a qué me estoy refiriendo y en qué consiste, se “asustan”, ya que piensan en algo negativo, en lugar de pensar en que es algo beneficioso para la persona., ya que es una figura de protección. Incapacitar a una persona significa dotarla de unos medios de protección de los que aparentemente carece.
La segunda parte del asunto es explicar el procedimiento de incapacitación, en qué consiste y como hay que iniciarlo. La idea que se transmite es que la familia es la responsable en este tema, y que ellos son los que tendrían iniciarlo, pero la realidad es que muchas veces te encuentras con personas que no tienen recursos ni habilidades para hacer estos trámites, por lo que desde la residencia se inicia este trámite.
En otros casos, nos encontramos con que existe un conflicto familiar en el que se ve perjudicado el residente, o se produce una situación de desprotección y/o abuso (económico, a nivel de salud….), o no hay familia de referencia, y la persona padece tal deterioro cognitivo que no es capaz de tomar decisiones en los aspectos de su vida diaria. En estos casos, también es nuestro deber dar a conocer al  Ministerio Fiscal esta situación, para que se tomen las medidas de protección oportunas.
Profundizando a nivel teórico en el tema, además de la Constitución, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en Aragón, la normativa más importante que hay que tener en cuenta es el DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Todas las personas, por el hecho de serlo y desde su nacimiento, tienen capacidad jurídica. La capacidad jurídica sólo se perderá con la muerte. Sin embargo, para ejercitar estos derechos y cumplir con sus obligaciones es necesario un complemento: la capacidad de obrar que es una cualidad jurídica que tiene la persona por el mero hecho de ser mayor de edad y que le permite actuar con autonomía en las relaciones jurídicas. Esta cualidad nos otorga el pleno ejercicio de los derechos.
La incapacidad es una situación de hecho, provocada por el padecimiento de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter permanente, que priva a algunas personas de su capacidad de obrar y sólo puede declararla un Juez mediante Sentencia, tras haberse tramitado el oportuno procedimiento judicial.
Como causas de incapacitación a las que se refiere el Código Civil tenemos las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma. A modo de ejemplo, entre los trastornos que pueden corresponderse con un procedimiento de incapacitación están:
Ø      el retraso mental profundo
Ø      las demencias avanzadas
Ø      o las esquizofrenias con sintomatología negativa, defectuales o residuales.
Entre los trastornos susceptibles de incapacitación aunque con menor grado de evidencia, nos encontramos:
Ø    el retraso mental leve
Ø     las demencias incipientes
Ø    los trastornos afectivos: como por ejemplo los trastornos crónicos bipolares o unipolares
Ø    los trastornos del control de los impulsos
Ø    o los trastornos graves de la personalidad (paranoide, límite o por dependencia)

En este caso, al trabajar con el colectivo de personas mayores en situación de dependencia, la mayoría de las incapacitaciones tienen su origen con las demencias (tipo Alzheimer, vascular…etc), ya que la persona olvida muchos aspectos de su vida diaria y no es capaz de tomar decisiones por si sola y de gobernar su vida. De este modo, para iniciar el procedimiento se manda un informe médico en el que se expone su situación de salud y las limitaciones que conlleva, y se completa con un informe social, en el que se recogen datos sociofamiliares y situación social y económica del futuro incapaz, así como los datos de contacto, si se conocen, de familiares y relación con ellos, para que se valoren de cara a nombrar el tutor.
En cuanto a las instituciones de protección o figuras de protección que existen, las más importantes son la Tutela, la Curatela y el Defensor Judicial.
La tutela es la figura que más se suele dar, sobre todo en el colectivo de personas mayores dependientes. La TUTELA, es la representación total de la persona incapacitada, en la que el tutor representa al tutelado salvo para aquellos actos que éste pueda hacer por si solo. Como he comentado anteriormente, el tutor es designado por el Juez. Entre las funciones que debe cumplir el Tutor se pueden  señalar las siguientes:
Ø      atender a la persona incapacitada, haciendo lo necesario para que se cubran sus necesidades de alimentación, vestido, alojamiento, relación social…. El tutor debe informar al Juez anualmente sobre la situación de la persona incapacitada. Además, necesita la autorización expresa de éste para internar a la persona por razón de trastorno psíquico.
Ø      Representar a la persona tutelada en los actos que se indiquen en la sentencia de incapacitación. Esta representación está sometida al control judicial y tiene importantes limitaciones legales: el tutor no puede realizar en nombre de la persona incapacitada actos personalísimos como por ejemplo otorgar testamento, y tampoco puede actuar en otros actos cuando tenga intereses propios que se contraponen a los de la persona incapacitada
Ø      Administrar sus bienes con la diligencia de un padre de familia. Esta función abarca, además de la obligación de proceder inicialmente al inventario de los bienes (60 días desde la aceptación del cargo), actos de simple administración o gestión de los bienes y actos de disposición de bienes, aunque estos últimos se encuentren sometidos al total control judicial. Así, el tutor necesita autorización judicial para actos como vender o hipotecar un inmueble, hacer gastos extraordinarios, dar y tomar dinero en préstamo, renunciar a derechos y otros actos que se mencionan en la ley.

Como comenté en la anterior entrada (aqui) en la que hablaba sobre el perfil de los residentes de mi centro, de los 103 residentes, 19 están incapacitados, siendo su representante legal el marido o esposa, hijo/a,  sobrino/a, hermana/a o la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón. Hay otros 7  residentes que están en trámite de incapacitación, ya que es un proceso largo en el tiempo, y desde que se inicia hasta que hay sentencia final suele pasar más de un año, algo que desespera mucho, sobre todo a las familias y a los profesionales, cuando hay conflictividad familiar, en temas económicos principalmente.
No es un porcentaje muy alto, pero si que es una figura y un recurso muy importante en la atención a personas mayores que padecen deterioro cognitivo y no son capaces de gobernar su vida, y en algún caso, que además sufren un abuso por parte de sus familiares (a nivel económico) que desde el centro no se puede controlar.

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