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El acompañamiento



           ¿Debemos acompañar a un residente cuando tiene que ir al médico, al Juzgado, a gestión de papeles administrativos….?
            Cuando se produce el ingreso en la residencia, en la entrevista inicial y el mismo día del ingreso, se le informa a la familia de que ella es la responsable del acompañamiento en caso de que su familiar tenga que ir a una cita médica, por ingreso hospitalario urgente o en las ocasiones en que tenga que realizar gestiones y trámites administrativos. En caso de no poder acompañarlo, deberán hacer la gestión correspondiente para que la persona no vaya sola.
            ¿Qué pasa con el residente que no tiene familia? ¿Y con el que la tiene, pero la tiene en Madrid, o incluso en Francia?
            ¿Somos capaces de salir de nuestro despacho? La verdad, es que yo ni me lo planteo, si dispongo de tiempo y veo la necesidad, intento resolverla, sea a través de medios externos o a través de mi misma. Considero que una de nuestras funciones es acompañar al que está solo y no se puede valer por si mismo.
            Por desgracia, en mi camino me he encontrado compañeros y compañeras muy “funcionarizad@s” y que no salen de su despacho, salvo lo estrictamente necesario. La verdad es que en los Servicios Sociales Generales ni se pone en duda, hay que acompañar, estás trabajando en comunidad y el mismo trabajo lo demanda….. De hecho, estás mucho más tiempo en la calle, que en el despacho. Queja que también trasmiten los compañeros de estos servicios,  ya que es tal la cantidad de trabajo que se tiene, que luego no disponen de tiempo para realizar tareas de oficina y administrativas, no tienen tiempo para sentarse a programar y planificar, redactar informes, memorias…..etc.
          En la residencia, se deja bien claro la responsabilidad de la familia en cuanto a atender éstas y otras demandas de su padre-madre, tío, abuelo.....y así lo marca el Reglamento de Régimen Interior y el contrato que se firma al ingreso. Y si nos miramos en nuestra legislación, el Código Civil en el caso de los hijos. Pero en muchas ocasiones nos encontramos con personas que ya no tienen familia cercana que estén pendientes de ellos, o que por circunstancias de la vida, han perdido el contacto con sus familiares, o que éstos están tan lejos que no pueden responder ante una demanda tan sencilla como un acompañamiento al médico.
         En estos casos, desde la residencia se tiene que dar una respuesta. Y ya que por organización y disponibilidad de personal, ésta función no pueden realizarla los auxiliares sanitarios, sobre todo en lo que a acompañamientos médicos se refiere, desde el área social se tienen que gestionar y atender éstas demandas, ya sea mediante una empresa de servicios a nivel privado o a través de la Trabajadora Social.
            Como Trabajadores Sociales, tenemos que proporcionar una atención integral a la persona y ayudar a que se cubran sus necesidades, por lo que el tema del acompañamiento estaría dentro de éste capítulo de funciones. Asimismo, si acompañamos nosotros como personal de la residencia, la persona se siente más arropada, se le proporciona un trato más familiar y todo esto hará que llegue a considerar el centro como su propia casa.

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