¿Debemos acompañar a un residente cuando tiene que ir al médico, al Juzgado, a gestión de papeles administrativos….? Cuando se produce el ingreso en la residencia, en la entrevista inicial y el mismo día del ingreso, se le informa a la familia de que ella es la responsable del acompañamiento en caso de que su familiar tenga que ir a una cita médica, por ingreso hospitalario urgente o en las ocasiones en que tenga que realizar gestiones y trámites administrativos. En caso de no poder acompañarlo, deberán hacer la gestión correspondiente para que la persona no vaya sola. ¿Qué pasa con el residente que no tiene familia? ¿Y con el que la tiene, pero la tiene en Madrid, o incluso en Francia? ¿Somos capaces de salir de nu...
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