Esta duda tenía el hijo de un residente que ha ingresado hace poco en estancia temporal en nuestro centro. Hago un pequeño inciso sobre lo que son las estancias temporales: según la normativa vigente en nuestra Comunidad Autónoma las Estancias Temporales en centros residenciales son un recurso para personas valoradas con grado de dependencia que se pueden pedir por 3 motivos: Ø Por un empeoramiento puntual de la situación de dependencia en espera de una mejoría, debido a una operación programada o a cualquier otra circunstancia. Ø Por una situación sobrevenida y temporal del cuidador que impida que pueda continuar prestando los cuidados que necesita la persona en situación de dependencia. Por ejemplo una operación, un accidente, un cambio laboral...etc. Ø Por descanso del cuidador Para los dos primeros supuestos, la estancia temporal se puede alargar hasta 2 meses y para el ...
trabajando por una vejez activa y saludable