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Folleto editado por el Área Social de la Comarca Hoya de Huesca-Plana de Huesca |
Estamos haciendo obras en la residencia, y
uno de los trabajadores de la empresa que las está realizando, al verme vestida
con bata blanca y ver que entraban muchos residentes en mi despacho, me ha
preguntado si era médico. Le he dicho que no, que era la trabajadora social de
la residencia (en el cartel de mi puerta pone todavía “Asistente Social”), y
entonces, con curiosidad, me ha preguntado que qué hace una asistente social en una residencia (tal cual, le ha
debido picar la curiosidad al señor). Así que muy muy muy brevemente le he
explicado lo que hago. Ya sabéis que es un tema al que llevo mucho tiempo
dándole vueltas, y no se por qué siempre me surge algo relacionado con él.
Como os comenté en otra entrada, hace poco asistí
al III Congreso de Trabajo Social de Aragón, y en uno de los foros en los que
participé, de discapacidad y dependencia, una compañera expresó con mucha
rotundidad que la función de la una trabajadora social en la residencia era
defender los derechos de los residentes.
Así que he estado pensando sobre este
asunto, y me he hecho varias preguntas ¿qué derechos? ¿los derechos que marca
el Reglamento de Régimen Interior? ¿los derechos humanos en general o aplicados
a Centro residencial?
La Declaración universal de los Derechos Humanos
fue
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de
diciembre de 1948 y consta de 30 artículos en los que se recogen los derechos
que deben protegerse en todo el mundo y por todos los paises que la suscribieron. Aquí destaco sólo los que de alguna
manera tienen más relación con el trabajo en la residencia:
Artículo
1: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Art.
3 todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Art.
6 todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art.
7 todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección.
Art.
12 nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia.
Art.
18 toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión.
Art.
19 todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Art.
25 toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la
salud, y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
En
cuanto a nuestro Reglamento de Régimen Interno, en el mismo se recogen una
serie de derechos de los que gozan los usuarios de nuestros centros y que son
los siguientes:
- A un alojamiento digno y uso de todas las zonas comunes del Centro.
- A la correcta y adecuada alimentación.
- A la asistencia médica y de enfermería.
- A los programas terapéuticos de rehabilitación y terapia ocupaciones.
- A la ayuda para la higiene y cuidados personales cuando su limitación física o psíquica lo aconsejen.
- Al servicio de lavandería y lencería.
- A la participación libre en las actividades sociales, culturales, recreativas y religiosas que se organicen en el centro.
- A la comunicación privada y personal con el exterior.
- A recibir visitas de amigos y familiares en los horarios y recintos establecidos para este fin.
- A recibir información sobre la marcha del centro y a participar en la vida dinámica del Centro a través de los Órganos de Participación.
- Al secreto sobre los datos personales.
- A exponer sus sugerencias, quejas y desacuerdos mediante las pertinentes hojas de reclamación.
Intentando resumir en qué consiste la labor
de una trabajadora social basándome en la opinión defendida por esta compañera
(nuestra labor es defender los derechos de los residentes), tenemos lo siguiente:
como premisa básica está claro que debemos defender la igualdad y la libertad,
la protección y la seguridad de las personas usuarias de un centro residencial,
fomentar y promover su participación, proteger
su intimidad y velar porque se cumpla el derecho a la comunicación, y por
supuesto que se cumpla el derecho de acceso a los servicios básicos de atención
personal, médica y sanitaria. Está claro que la defensa de los derechos de los
residentes forma parte de nuestras funciones y tienen que ser nuestra guía,
pero como digo siempre, tenemos muchas más tareas y nuestro trabajo es mucho más
amplio, pero de esto me ocuparé en otra ocasión.
Feliz día!!
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