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DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS RESIDENTES

Folleto editado por el Área Social de la Comarca Hoya de Huesca-Plana de Huesca



Estamos haciendo obras en la residencia, y uno de los trabajadores de la empresa que las está realizando, al verme vestida con bata blanca y ver que entraban muchos residentes en mi despacho, me ha preguntado si era médico. Le he dicho que no, que era la trabajadora social de la residencia (en el cartel de mi puerta pone todavía “Asistente Social”), y entonces, con curiosidad, me ha preguntado que qué hace una asistente social en una residencia (tal cual, le ha debido picar la curiosidad al señor). Así que muy muy muy brevemente le he explicado lo que hago. Ya sabéis que es un tema al que llevo mucho tiempo dándole vueltas, y no se por qué siempre me surge algo relacionado con él.
Como os comenté en otra entrada, hace poco asistí al III Congreso de Trabajo Social de Aragón, y en uno de los foros en los que participé, de discapacidad y dependencia, una compañera expresó con mucha rotundidad que la función de la una trabajadora social en la residencia era defender los derechos de los residentes.
Así que he estado pensando sobre este asunto, y me he hecho varias preguntas ¿qué derechos? ¿los derechos que marca el Reglamento de Régimen Interior? ¿los derechos humanos en general o aplicados a Centro residencial?
La Declaración universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 y consta de 30 artículos en los que se recogen los derechos que deben protegerse en todo el mundo y por todos los paises que la suscribieron. Aquí destaco sólo los que de alguna manera tienen más relación con el trabajo en la residencia:
Artículo 1: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Art. 3 todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 6 todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 7 todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección.
Art. 12 nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
Art. 18 toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Art. 19 todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Art. 25 toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud, y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

En cuanto a nuestro Reglamento de Régimen Interno, en el mismo se recogen una serie de derechos de los que gozan los usuarios de nuestros centros y que son los siguientes:

  • A un alojamiento digno y uso de todas las zonas comunes del Centro.
  • A la correcta y adecuada alimentación.
  • A la asistencia médica y de enfermería.
  • A los programas terapéuticos de rehabilitación y terapia ocupaciones.
  • A la ayuda para la higiene y cuidados personales cuando su limitación física o psíquica lo aconsejen.
  • Al servicio de lavandería y lencería.
  • A la participación libre en las actividades sociales, culturales, recreativas y religiosas que se organicen en el centro.
  • A la comunicación privada y personal con el exterior.
  • A recibir visitas de amigos y familiares en los horarios y recintos establecidos para este fin.
  • A recibir información sobre la marcha del centro y a participar en la vida dinámica del Centro a través de los Órganos de Participación.
  • Al secreto sobre los datos personales.
  • A exponer sus sugerencias, quejas y desacuerdos mediante las pertinentes hojas de reclamación.


Intentando resumir en qué consiste la labor de una trabajadora social basándome en la opinión defendida por esta compañera (nuestra labor es defender los derechos de los residentes), tenemos lo siguiente: como premisa básica está claro que debemos defender la igualdad y la libertad, la protección y la seguridad de las personas usuarias de un centro residencial,  fomentar y promover su participación, proteger su intimidad y velar porque se cumpla el derecho a la comunicación, y por supuesto que se cumpla el derecho de acceso a los servicios básicos de atención personal, médica y sanitaria. Está claro que la defensa de los derechos de los residentes forma parte de nuestras funciones y tienen que ser nuestra guía, pero como digo siempre, tenemos muchas más tareas y nuestro trabajo es mucho más amplio, pero de esto me ocuparé en otra ocasión.
Feliz día!!

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